¿POR QUÉ SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 492 DE SEGUROS EN MÉXICO?

El lavado de dinero se ha colado hasta en las operaciones de seguros.  De ahí que el artículo 492 de la LISF tenga como objetivo prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que permitan realizar convenios con recursos de procedencia ilícita. ¡Conoce más de este candado!

Como una hiedra venenosa, el blanqueo de capitales se ha colado a muchas áreas de los negocios en México. El de los seguros no es la excepción. Así, con la “inocente” contratación de un simple seguro (sea de vida, de daños o de auto), se facilita “lavar dinero”; es decir legalizar recursos monetarios de procedencia ilícita, y hacer uso de los mismos sin revelar su procedencia.

Aunque los bancos son las entidades financieras más susceptibles a convertirse en el blanco de este delito, las firmas aseguradoras no están exentas de sufrir lo mismo. Es por ello que el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros Fianzas (LISF) (que es un conjunto de normas de carácter público que regula la actividad y operación profesional de las aseguradoras e instituciones de fianzas y agentes) tiene como propósito fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que ayuden o cooperen en la comisión de los previstos en el 139 y 400 Bis del Código Penal Federal, el cual se refiere a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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Por tal razón, y en cumplimiento del artículo 492,  tanto las  compañías aseguradoras como los agentes de seguros están obligados a cumplir con la plena identificación de los asegurados nombrados en una póliza, solicitando a sus clientes determinada información y documentación, a fin de integrar un expediente individual previo a la celebración del contrato de seguro.

Conoce a tu cliente

La autoridad hacendaria en México, bajo el concepto “conoce a tu cliente”, requiere que los funcionarios de seguros identifiquen plenamente a las personas que realizan operaciones financieras. Como ya se dijo, el objeto de esta disposición es evitar que los fondos ilegales ingresen al sistema financiero, trátese del dinero del narcotráfico o de cualquier fondo que no se procese, y cumpla la legislación fiscal y vigente.

En ese sentido, para realizar cualquier transacción relacionada con un seguro, es obligatorio por parte de las compañías y agentes de seguros que obtengan la siguiente información y documentación del cliente:

·         Datos del cliente asegurado:

Ø  Nombre.

Ø  Dirección completa.

Ø  Nacionalidad.

Ø  Fecha de incorporación.

Ø  Tipo de negocio.

Ø  Teléfono.

Ø  Nombre del representante legal.

Ø  Dirección del correo electrónico del representante legal (en caso de tener).

Ø  Página web de la empresa.

·         Documentación que debe proporcionar el cliente:

Ø  Identificación oficial con foto y firma del representante legal.

Ø  Poder legal.

Ø  Acta constitutiva (en caso de ser una entidad extranjera los artículos de incorporación deben estar apostillados por la agencia gubernamental apropiada).

Ø  Comprobante de domicilio de la empresa en México

Ø  Registro Federal de Contribuyentes o Número de Identificación Fiscal del Asegurado.

Cumpla y evite sanciones

Es de suponerse que, con estas disposiciones del artículo 492 de la LISF, las instituciones aseguradoras deberán incorporar a sus procedimientos una política de identificación del cliente, crear un programa de un enfoque basado en riesgo, generar las reglas para conocer a sus clientes, así como delinear el camino para poder reportar operaciones relevantes e inusuales a la autoridad, que pudieran revelar algún indicio de lavado de dinero.

Además, toda la información recabada de los clientes debe estar resguardada, verificada y actualizada. Cada expediente debe estar correctamente archivado e indizado, en virtud de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) podría solicitar documentos de un cliente y realizar una auditoría, llegando a imponer incluso una multa a la empresa aseguradora en caso de detectar un incumplimiento o anomalía del artículo en cuestión.

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Por último, cabe destacar, como lo hace un comunicado de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF –  Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene como misión recibir, analizar y diseminar información relacionada con la prevención, detección y combate de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo), de que el artículo 492, además de que significa un avance en el fortalecimiento del sistema mexicano de prevención y combate al lavado de dinero, también cumple con los estándares internacionales en la materia, en particular las Recomendaciones 10 y 12 del Grupo de Acción (GAFI, por sus siglas en francés), en las que se encontraron algunas deficiencias importantes derivado del Informe de Evaluación Mutua de México, en 2018.

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